MATRIMONIO EN EL EXTERIOR-Consecuencias patrimoniales
El matrimonio es una institución
que regula la relación patrimonial de la pareja. Las consecuencias
patrimoniales del mismo son ampliamente conocidas por la sociedad, pues todavía
la mayoría de las familias se forman como consecuencia de la celebración de
este acto jurídico.
Según cifras de la
superintendencia de notariado y registro, 24.206 matrimonios fueron
celebrados en el año 2015. Alguna cifra adicional corresponde a matrimonios
celebrados en el extranjero.
Lo particular de los mismos
es que la ley dispone lo siguiente:
“Los que se hayan casado en país extranjero y se
domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de
conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un
régimen patrimonial diferente”.
La norma fue demandada pues
se consideró que la misma implicaba la violación del principio de igualdad,
pues la discriminación legal dejaba en situación de desventaja a un grupo de
parejas cuya determinación de casarse en el extranjero los dejaba sin
protección patrimonial.
Sin embargo, por la
sola circunstancia de que los contrayentes de matrimonios celebrados en el
exterior decidan domiciliarse en el país, no implica que el legislador
colombiano pueda extender a los mismos el régimen patrimonial de los celebrados
en Colombia, pues se desconocería el principio en virtud del cual la ley que
rige los contratos es la del lugar de su celebración.
Tema importante a tener en
cuenta pues el régimen aplicable a las parejas es el del lugar donde se celebra
el matrimonio y acompañará a la pareja hasta el fin que corresponda.