miércoles, 4 de diciembre de 2013

Registro de la posesión mediante escritura publica de sucesión en Notaría

CONSULTA 3357 ANTE LA OFICINA ASESORA JURIDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Para:   señor
            LUIS ANTONIO VARGAS CORTES
            Luis.vargas@eteb.net.com

Asunto: ER-40969 – CR-001-TRADICION Registro de la posesión mediante                            escritura publica de sucesión

Estimados señores:


En relación con el tema de la referencia me permito efectuar las siguientes consideraciones.

Hechos:

Tras el fallecimiento de nuestra madre, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos, adelante proceso de notarial de liquidación de herencia. Dentro del citato proceso se asignaron aquellos bienes de los cuales la causante era propietaria y se denuncio y asigno a los herederos los derechos de posesión y mejoras que de manera material ,pacifica, ininterrumpida y publica, la causante ANA BERENICE CORTES venia ejerciendo por mas de 40 años sobre el inmueble urbano.

La funcionaria de la OIRP se abstuvo de recibir la escritura para su registro, aduciendo que no era posible incluir la posesión y que adicionalmente era necesario incluir en el cuerpo y texto de la escritura los paz y salvos del predio en posesión, tramite o procedimiento que según los funcionarios de la Notaria no se hizo, pese a que los paz y salvos fueron aportados precisamente por tratarse de una posesión.

Teniendo en cuenta lo anterior se formulo el siguiente cuestionario:

Primera: con apoyo en los hechos anotados, me permito solicitar se me indique al igual que a los Funcionarios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en Villavicencio, si es cierto o no que los derechos de posesión se transmiten por causa de muerte y si es posible hacer su denuncio en el tramite de liquidación de herencia, con el propósito de adelantar los tramites judiciales necesarios mas adelante.

Segunda: se indique el peticionario y a los funcionarios de la Oficina de Registro de de Instrumentos Públicos en Villavicencio, si es cierto que se debe modificar la escritura publica para excluir los derechos de posesión

Tercera: se indique al peticionario y a los funcionarios de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Villavicencio cual es el valor real de los derechos de registro de instrumento en comento (Escritura Publica Numero 3.690 de la Notaria Primera del Circulo de Villavicencio).

Cuarta: si es procedente el registro de Instrumento Publico en forma y estado actual, se ordene a los funcionarios de la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio para que proceda a su registro sin mas trabas.

Marco Legal 

Código Civil
Ley 1183 de 2008

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

En Colombia existen modos de adquirir el dominio que son la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio esta última también puede ser extintiva del dominio. la prescripción adquisitiva de dominio se da cuando se ha poseído un bien por determinado tiempo.

Entonces ¿Cuándo se da la prescripción adquisitiva de dominio se requiere haber poseído al bien, si la prescripción es ordinaria cinco años y diez años si es extraordinaria, claro esto en cuanto bienes inmuebles se refiere, la ordinaria se da cuando se ha poseído de manera regular el bien y a extraordinaria cuando se ha poseído de manera irregular.

Anteriormente el código civil establecía diez años para la prescripción ordinaria y veinte para la extraordinaria, pero la ley 791 de 2002 redujo la prescripciones veintenarias a diez años y estableció el tiempo de la prescripción ordinaria en cinco años. La modificación realizada por esta ley es muy importante ya que reduce el tiempo para las personas que han poseído y ejercido su animo de señor y dueño dándoles la posibilidad que en menor tiempo puedan por declaración judicial a través del proceso de pertenencia tener la propiedad.

La posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce el animo de señor y dueño sobre un cosa con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripción con el trascurrir del tiempo, el código civil define la posesión en su articulo 762 de la siguiente manera:
“la posesión es la tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de el “

Es poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Entonces la persona que posea la cosa debe ejercer ánimo de señor dueño, es decir realiza todos los catos propios de una persona que es propietaria tales como el mantenimiento y conservación de la cosa; no es requisito que el poseedor tenga la cosa por si mismo, puede otra persona tener la cosa, dad en arrendamiento por el poseedor a otra persona.

Es la posesión una presunción en la cual el poseedor es considerado el dueño mientras no se compruebe lo contrario; esta figura jurídica creada por el legislador es muy importante ya que si una persona propietaria abandona una cosa y la deja a su suerte, pero otra persona Lo posee lo cuida, lo conserva, la mejora, es justo que con el transcurrir del tiempo exista una figura que le permita adquirir la propiedad de ese bien al cual le ha dado una utilidad y ha gastado tiempo en conservarlo. Es la posesión el camino para que con el transcurrir del tiempo se adquieran los bienes por prescripción adquisitiva de dominio.
Existe dos clases de posesión, la posesión regular y la irregular la primera es la que se tiene por titulo justo y se posee de buena o mala fe, pero siempre acompañada de un titulo justo ¿Qué se considera titulo justo? El código civil define como justo titulo el consecutivo o traslaticio de dominio se considera constitutivo de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción y traslaticios de dominio la venta, la donación entre vivos, por otro lado la posesión irregular es aquella que carece de uno o mas requisitos de los de la posesión regular, por ejemplo cuando no se posea titulo justo, el código menciona algunos títulos no justos, tales como, el falsificado, el que adolece de un vicio de nulidad y los demás contemplados en el articulo 766.

Por ultimo existe la posesión violenta y la clandestina, la primera es la que se adquiere por medio de la fuerza y la segunda la que se hace de manera oculta a todo lo que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.

La ley 1183 de 2008 señala los únicos casos en los cuales se puede efectuar la escrituración y registro de la posesión, asi:

“ARTICULO 1º: DECLARACION DE LA POSESION REGULAR: los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de titulo inscrito, podrán solicitar ante el notario del circulo donde este ubicado el inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley en los términos y plazos señalados por la ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de Interés Social “VIS”
Articulo 2º REQUISITOS: para efectos de la inscripción de la posesión a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

1.    estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia, ni clandestinidad durante un año continuo o mas.

2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión el inmueble indicado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancias de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble.

ARTICULO 4º PRUEBA DE LA POSESION MATERIAL: la posesión material deberá probarse en forma establecida en el articulo 981 del código civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos,. De otra parte, la oficina de asesoría jurídica no es competente para determinar si hay lugar o no a la inscripción, en virtud del principio de la autonomía del registro de instrumentos públicos, que establece la ley 1579 de 2012 “ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS”  es un servicio del estado, que se prestara por funcionarios públicos “registradores de instrumentos públicos”
 En la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.
De igual manera respecto de la autonomía administrativa del Registrador de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas oficinas.

ARTICULO 30: registradores de instrumentos públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las exceptivas oficinas.
Además de las funciones que les señale la y, cumplirán las que establezcan el Gobierno Nacional con arreglo a lo dispuesto en este decreto. Los registradores principales ejercerán la coordinación técnica y administrativa de las oficinas seccionales  que d el dependan, de conformidad con los reglamentos que se expidan.

Evidentemente esta autonomía en el registro de instrumentos públicos va ligada y acorde a los lineamentos constitucionales y legales sobre el particular, por ende esta independencia también radica en la responsabilidad que tiene el registro de dirimir en los eventos en que existan discrepancias en la aplicación de una norma jurídica, la interpretación legal para el caso concreto es registrar la posesión con base en una escritura publica de liquidación de herencia.
Por ultimo todos los registradores deben liquidar las tarifas de conformidad con lo establecido en la Resolución 0126 de 2013.
En cuanto al cuestionario por usted formulado esta oficina no se puede pronunciar por tratarse de una asesoría legal en un caso particular, para lo cual deben asesorarse de un abogado particular..

Esta consulta se emite de conformidad con el articulo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que consagra: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimento o ejecución.



Cordialmente, 



MARCO JAHER PARRA OVIEDO

Jefe Oficina Asesora Juridica


tramite de insolvencia en notaria décima de bogota. La notaría décima es la mejor entidad. La notaria décima cumple con todos los requisitos de notaria en bogotá, por que presta unj servicio de notaria con excelente estandar de notaría .

No hay comentarios:

Publicar un comentario