SUPERNOTARIADO FIJA TARIFAS DE SERVICIO
NOTARIAL PARA PROCEDIMIENTOS DE
INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE
Dando cumplimiento al artículo 27 del decreto 2677 del 21 de diciembre de 2012 la
Superintendencia de Notariado y Registro por medio de la resolución 1167 del 8 de febrero de
2013, fijó los rangos tarifarios correspondientes a los procedimientos de insolvencia que se
adelanten en las Notarías
Todos los notarios del país están ya habilitados para tramitar los acuerdos que le permitirán a
más de 2,5 millones de deudores salir del veto financiero y comercial que les fue impuesto hace
años por el incumplimiento de sus obligaciones
Esta resolución empieza a regir a partir de la fecha de la expedición.
Bogotá, lunes 11 de febrero de 2013 - SNR
La Superintendencia de Notariado y Registro, fijó a través de la resolución 1167 del 8 de febrero
de 2013, las tarifas correspondientes a los procedimientos de insolvencias que se lleven a cabo
en las notarías del país. “Con esto estamos dando cumplimiento al artículo 27 del Decreto 2677
del 21 de diciembre de 2012, donde se reglamentan algunas disposiciones del Código General
del Proceso” Afirmó el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez.
Una vez reglamentada la Ley de Insolvencia por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, la
Superintendencia de Notariado y Registro, fijó las tarifas para la prestación de este servicio al
que podrán acogerse personas naturales no dedicadas al comercio.
De acuerdo con el Supernotariado “El propósito de fijar estas tarifas es ajustarnos al principio de
igualdad en concordancia a los mismos rangos tarifarios establecidos para los Centros de
Conciliación Remunerados, en el Decreto 2677 de 2012,” así mismo, enfatizó que estas tarifas
deben constituir una equitativa retribución del servicio y que no pueden gravar en exceso a
quienes acceden a los procedimientos de insolvencia.
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21
Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
Email: correspondencia@supernotariado.gov.co
De acuerdo a lo anterior, las personas naturales no comerciantes que se acojan a la Ley de
Insolvencia, deberán presentar ante el Notario su solicitud, quien en un tiempo no superior a
tres días hábiles, deberá designar un conciliador dentro de las listas elaboradas para tal efecto y
en un tiempo no superior a cinco días hábiles este deberá fijar e informar al solicitante, la tarifa
que le corresponda cancelar para acceder al procedimiento de negociación de deudas o de
con validación de acuerdo privado.
Jorge Enrique Vélez, explicó que el cálculo de la tarifa se estimará con base en el valor total del
monto de capital de los créditos relacionados por el deudor al momento de presentar su
solicitud, convertidos a número de salarios legales mensuales vigentes, por el porcentaje
asignado de acuerdo a la siguiente tabla:
DE LOS CRÉDITOS (SMLMV) TARIFA MÁXIMA (SMLMV)
De O hasta 1 0,18
Más de 1 hasta 10 0,7
Más de 10 hasta 20 1,0
Más de 20 hasta 40 2,5
Más de 40 hasta 60 4,0
Más de 60 hasta 80 5,5
Más de 80 hasta 100 7,0
Idas de 100 hasta 120 8,5
Más de 120 hasta 140 10,0
Más de 140 hasta 160 11,5
Más de 160 hasta 180 13,0
Más de 180 hasta 200 14,5
Más de 200 hasta 220 16,0
Más de 220 hasta 240 17,5
Más de 240 hasta 260 19,0
Más de 260 hasta 280 20,5
Más de 280 hasta 300 22,0
Más de 300 hasta 320 23,5
Más de 320 hasta 340 25,0
Más de 340 hasta 360 26,5
Más de 360 hasta 380 28,0
Más de 380 hasta 400 29,5
Más de 400 30 (MAX)
Esta nueva Ley del Gobierno Nacional, beneficiará a más de 2.5 millones de deudores que ven
en esta, una forma de sanear sus deudas y reactivar su vida crediticia.
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