lunes, 23 de septiembre de 2013


El matrimonio civil en notaría con extranjero exige los mismos requisitos que para un matrimonio civil con un nacional colombiano. 



El matrimonio civil con extranjero es uno de los trámites donde se presenta una gran variabilidad documental. Ello por cuanto los documentos que vienen del extranjero siempre son diversos según el país de donde provengan. El documento que mayor problema representa para las parejas que lo están tramitando normalmente es el certificado de soltería. Este requisito lo que implica es que el extranjero debe probar su estado civil, el cual por su puesto debe ser soltero. Dicha prueba no puede venir de declaración testimonial por parte del interesado sino que es la autoridad pública extranjera encargada de llevar el estado civil de sus ciudadanos la que debe certificar el estado civil que corresponda.

Otro tema muy importante a tener en cuenta para el matrimonio civil en notaría, es que todos los documentos que provengan del extranjero deben venir debidamente apostillados, so pena de que no tengan ninguna validez jurídica en Colombia.


Sobre este tema, y los demás requisitos del matrimonio con extranjero emitió concepto la superintendencia de Notariado y Registro, el cual se pone a disposición a continuación. 



Consulta No. 1978 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro


Asunto: Matrimonio Civil ante Notario – Certificado de Solteria. CN-03 Radicación ER 024050 de fecha 21 de mayo de 2013
Fecha:  06 de junio de 2013
Señora Luz Helena:

En el asunto descrito,  que se remitió vía correo electrónico informa que desea contraer Matrimonio ante Notario, que usted es colombiana y su futuro esposo es portugués, que le exigen aportar el certificado de soltería, pero que en Portugal éste no existe. No obstante el Cónsul de Portugal en Colombia se loe expidió y el Notario de Chinchiná se lo exige apostillado.

Maro Jurídico:
Decreto 2668 de 1988
Decreto 2817 de 2006
Código Civil

Consideraciones de la oficina Asesora Jurídica:

El articulo 16 del Código Civil, expresa “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”; y el articulo 57 del C.P.M, dispone: “Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes; salvo respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos”.
En la celebración de matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero, el Notario debe exigir los requisitos en los de retos 2668 de 1988 y 1556 de 1989.

La solicitud debe ser escrita y presentada personalmente o pro sus apoderados. El ciudadano colombiano debe aportar el registro civil de nacimiento expedido con antelación no mayor a un mes, (modificado por el parágrafo del articulo 21 de la ley 962 de 2005) y respecto al extranjero copia del registro civil de nacimiento y el certificado donde conste el estado de soltería o sus equivalentes.
Estos  los deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición -(art 1º decreto 1556 de 1989)

El parágrafo de la ley 962 de 2005 expresa: “Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para el trámite de pensión, afiliación a la seguridad social de salud, riesgos profesionales y pensiones y para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses.”

El articulo 3 del decreto 2665 de 1988, dispone “… Si de segundas nupcias se trata, se acompañaran, además el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido o en matrimonio anterior o los registros civiles donde consta la sentencia de divorcio o de nuladidad o de dispensa pontifica, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos, en la forma prevista por la ley.

Además de los documentos citados, el extranjero para la celebración del matrimonio debe aportar el documento idóneo de identificación, que es el pasaporte vigente, cédula de extranjería o el carnet que expida la Dirección de Protocolo; la visa o el permiso de ingreso, deben ser vigente. (Instrucción administrativa No. 04 de 11 de enero de 2006). No se requiere visa especial para contraer matrimonio (Instrucción administrativa No. 01 del 26 de enero de 2005)

Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la celebración del matrimonio, no se requiere ninguno de los documentos de identificación arriba señalados por lo tanto el poder puede ser otorgado ante la competente autoridad extranjera calificándose con el documento idóneo en ese país u otorgarlo ante Cónsul Colombiano en el exterior.
El certificado de soltería o sus equivalentes, lo debe expedir la autoridad competente de lugar de origen del extranjero. Los equivalente al certificado de soltería, son aquellos documentos que se utilicen en el país de origen para acreditar el estado de soltería, estos dependen de cada país.
La ley no trae excepción alguna para no aportar el certificado de soltería, luego el extranjero puede aportar una certificación que sería la equivalencia, en la cual conste que el país de origen (donde haya nacido),  no existe dicho certificado.
Si el futuro contrayente otorga poder ante la autoridad extranjera, debe presentarlo debidamente legalizado ante la autoridad que delega cada país para apostillar (Convención de la  haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998) con su respectiva traducción  (articulo 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil)
Con la expedición de la ley 455 de 1998 “por medio de la cual se aprueba La Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961”, Colombia entre otro países signatarios resolvieron abolir el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros.
El tramite que prevé la ley que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, a que titulo ha actuado la persona que firma el documento y cuando procesa, la indicación de sello o estampilla que llevare, es la adición del certificado expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, denominado “Apostilla”, de acuerdo con los términos de la Convención.

Autenticidad de la firma y a que titulo ha actuado la persona que firma el documento,
Podemos observar que la Apostilla, se refiere a ala legalización de que tratan los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
Si se apostilla, no se requiere la legalización señalada por los artículos 259 y 260 del C. De. P.C.
Respecto al inventario de bienes, si los futuros esposo tiene hijos menores de edad, deben presentar el inventario solemne de bienes, y si en el lugar no existen jueces de familia para efecto del nombramiento de curador, debe existir alguna autoridad que haga sus veces _____ a quien le corresponde elaborar dicho inventario.

El articulo ____ el decreto 2820 de 1974, que modifico el articulo 169 del Código Civil, expresa.”La persona que teniendo hijos (precedente matrimonio) bajo su patria potestad o bajo su tutela o curatela, quisiere (volver a) casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando”

Para la confeccion de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

Y el articulo 6º ibedem, señala “El articulo 170 de C.C., quedara así: Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo”

El nombramiento de curador especial es obligatorio, no importa que el hijo tenga o no bienes, la gestión del guardador se limita a verificar la existencia o no de estos.

Bajo los anteriores términos se desprende que así no existan bienes, debe nombrarse un curador especial al menor, a fin de que testifique lo anterior.


En consecuencia, los Notarios están en la obligación de exigir al extranjero el certificado de soltería o su equivalente, al igual que el inventario solemne de bienes, si tienen hijos menores, toda vez que la norma no establece distinción alguna respecto a si existen o no bienes o si son extranjeros o no.


En el caso en consulta, como el certificado de soltería fue expedido por Consul Portugues en Colombia, quien sigue siendo autoridad extranjera en Colombia, requiere de la apostilla.


Esta certificado se emite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1437.


matrimonio en notaria. las notarias celebran matrimonio civiles con extranjeros o con nacionales. Lo importante es que el matrimonio se tramite en buena forma en la notaria. La notaria responde por la formalidad del matrimonio, pero el resto de los elementos y documentos del matrimonio lo aportan las partes a la notaría.



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