martes, 29 de octubre de 2013

El albacea de una sucesión no tiene facultades para enajenar bienes inmuebles de la herencia

El albacea es la persona que el causante de una sucesión encarga para la administración de sus bienes con la finalidad de que se le de cumplimiento a su voluntad, póstuma. El testador debe entonces fijar muy bien el alcance de su mandato, con el ánimo de que su mandatario pueda actuar con plenas facultades en su ausencia.

La figura es cada vez menos usada en la actualidad, y al parecer en la práctica se le otorga al albacea menos facultades que las que en un origen pudo haber tenido. Un caso que ilustra lo anterior, sucedió sobre un predio en Cartagena, que fue comprado de contado por un extranjero. Este ultimo falleció sin haber firmado la escritura de compraventa. A pesar de que su albacea estaba facultado para lograr una tradición plena de todos los bienes a sus herederos, como mandatario póstumo este no fue reconocido con facultades para firmar la escritura pública de compraventa en Notaría.






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