jueves, 21 de noviembre de 2013

DOCUMENTOS PARA DIVORCIO EN NOTARIA Y FACULTADES QUE DEBE CONTENER EL PODER


CONCEPTO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PODER PARA DIVORCIO ANTE NOTARIA

 

Asunto: Escrito radicado con el número ER-023057. Poder para Divorcio.

 

Señora Pérez Colmenares:

Me refiero a la consulta citada en la referencia, con la cual solicita, en virtud de los hechos que expone a continuación:

• En el poder que se presenta para iniciar un trámite de divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial, es requisito que exprese la facultad para firmar escritura de divorcio. Marco jurídico

Ley 962 del 2005;

Decreto 4436 2005.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

A continuación se transcribe la norma que nos orientan respecto del interrogante planteado por el consultante:

Decreto 4436 2005 1

"Artículo 2. La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de

La Ley 962 de 2005.

Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o juez. La petición de divorcio contendrá:

a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los cónyuges.

b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;

 

c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas;

d) Los anexos siguientes:

Por el cual se reglamenta el articulo 34 de la Ley 962 de 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes ¿Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos. ¿El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente. ¿ El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con este, sin perjuicio de la notificación del acuerdo de los cónyuges establecida en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 de 2005.(Negrillas fuera de texto)

De lo expuesto en la norma anterior se evidencia que la petición del divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal y como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005. Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o Juez.

El poder en el asunto descrito, debe especificar que es para solicitar el divorcio del matrimonio civil y la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, especificando la fecha que se celebró el matrimonio, con el nombre del ex cónyuge y además para suscribir la respectiva escritura pública.

El anterior poder, se rige por las normas de todo poder, es así, que los poderes conferidos para la gestión de negocios, se rigen por las normas establecidas en el Código Civil que se refieren a la figura jurídica del mandato; es así como el artículo 2142 del C.C. contempla el contrato en sí Mismo y el artículo 2156 consagra dos clases de mandato, el general si se da para todos los negocios del mandante, y el especial si comprende uno o más negocios especialmente determinados.

Estos requisitos están expresamente previstos en el artículo 14 del Decreto

2148 de 1983, que de manera literal expresa lo siguiente:

El poder otorgado por documento privado deberá ser presentado personalmente o reconocido ante juez o notario, con las formalidades de ley"

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección' htto://www.subernotariado.gov.co/sunernotariado/ en el link de normatividad. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 2 del Código Civil y 28 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Sin otro particular, 

 

Marcos Jaher Parra Oviedo
Jefe Oficina  Asesora Jurídica

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