Referencia: Escrito radicado con el número ER –
034014. inventario solemne para persona Extranjera
Doctora : Ocampo
Giraldo
Me refiero a la
consulta citada en la referencia e la cual, solicita en virtud de los hechos
que expone a continuación:
·
Como se establece quien es la autoridad competente para
certificar que no existe autoridad encargada de elaborar el inventario solemne
de bienes del menor en ese país extranjero.?
·
Si el extranjero se encuentra en nuestro país y no logro
establecer quien se debe expedir la certificación de que no se tramita se puede
negar dar tramite a la solicitud del matrimonio?
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
En atención a la
solicitud con el numero citado en la referencia , me permito manifestarle, que
con base en el principio de derecho “locus
regid actum” oa forma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar
de su celebración, o en principio para sus efectos.
El articulo 4º
de la constitución nacional manifiesta que:
“es deber los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la
constitución y las leyes, y acatar y obedecer a las autoridades” en concordancia
con este articulo el articulo 18 del
código civil preceptúa lo siguiente: “ la ley es obligatoria tanto a los nacionales
como a los extranjeros residentes en Colombia”
Para la
celebración de un matrimonio civil de un colombiano y un extranjero se debe
cumplir con unos requisitos, establecidos en el decreto 2668 de 1988, en virtud
del cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público y
el Decreto 1556 de 1986, en el cual se modifica
el articulo 4º del Decreto ley 2668 de 1988.
El inciso segundo
del articulo 3º del Decreto 2668 de 1988 de manera literal expone lo siguiente:
“ si de segundas nupcias se trata sea acompañara,
además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido
anterior a los registros civiles donde conste la sentencia, de divorcio o de
nulidad o de dispensa pontifica , debidamente registrada o un inventario, solemne de bienes en caso de
existir hijos de procedente matrimonio, en la forma prevista por la ley.
El articulo 5º
del Decreto 2820 de 1974, que modifico
el articulo 169 del Código Civil, expresa:
“la persona que
teniendo hijos bajo su patria potestad o bajo su tutela o curatela, deberá proceder al inventario solemne de
bienes que este administrando.
Para la
confesión de dichos bienes se dará a los hijos un curador especial.
Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa citada, los
Notarios deben solicitar a la persona extranjera el inventario de solemne de de
bienes, si tiene hijos menores toda vez que la norma no establece distinción
alguna referente si existen o no bienes, o si son o no persona extranjeras.
De acuerdo a lo consultado por el Código Civil español en
su articulo 49 de manera literal expresa lo siguiente:
Articulo 46: cualquier
español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1. Ante un juez, Alcalde o
funcionario señalado por este código
2. En la forma religiosa
legalmente prevista
También podrá
contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la
ley del lugar de celebración.
En consecuencia, la
normatividad de España autoriza a sus ciudadanos contraer nupcias fuera de su
ciudad natal, así como los autoriza la misma la presente respuesta tiene la
naturaleza de un concepto jurídico; solemne constituye un criterio auxiliar de
la interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del
Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Finalmente le
informamos que esta superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía
un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección, www.supernotariado.gov.co/supernotariado/,
en el link de normatividad. Ahí encontrara normativa, jurisprudencia y doctrina
sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta
entidad.
Sin otro en
particular,
Marcos Jaher Parra Oviedo
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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