jueves, 21 de noviembre de 2013

Extranjeros deben aportar inventario solemne de bienes de sus hijos menores si van a contraer nupcias en notaria, con ciudadanos colombianos.

CONCEPTO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
 
Extranjeros deben aportar inventario solemne de bienes de sus hijos menores si van a contraer nupcias en notaria, con ciudadanos colombianos.
 
Referencia:     Escrito radicado con el número ER – 034014. inventario solemne para persona Extranjera

 

Doctora : Ocampo Giraldo

 

Me refiero a la consulta citada en la referencia e la cual, solicita en virtud de los hechos que expone a continuación:

 

·         Como se establece quien es la autoridad competente para certificar que no existe autoridad encargada de elaborar el inventario solemne de bienes del menor en ese país extranjero.?

·         Si el extranjero se encuentra en nuestro país y no logro establecer quien se debe expedir la certificación de que no se tramita se puede negar dar tramite a la solicitud del matrimonio?

 

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

 

En atención a la solicitud con el numero citado en la referencia , me permito manifestarle, que con base en el principio de derecho “locus regid actum” oa forma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar de su celebración, o en principio para sus efectos.

 

El articulo 4º de la constitución nacional manifiesta que:  “es deber los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la constitución y las leyes, y acatar y obedecer a las autoridades” en concordancia con este articulo  el articulo 18 del código civil preceptúa lo siguiente: “ la ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”

Para la celebración de un matrimonio civil de un colombiano y un extranjero se debe cumplir con unos requisitos, establecidos en el decreto 2668 de 1988, en virtud del cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público y el Decreto 1556 de 1986, en el cual se modifica  el articulo 4º del Decreto ley 2668 de 1988.

El inciso segundo del articulo 3º del Decreto 2668 de 1988 de manera literal expone lo siguiente:

 “ si de segundas nupcias se trata sea acompañara, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido anterior a los registros civiles donde conste la sentencia, de divorcio o de nulidad o de dispensa pontifica , debidamente registrada o un inventario, solemne de bienes en caso de existir hijos de procedente matrimonio, en la forma prevista por la ley.

 

El articulo 5º del  Decreto 2820 de 1974, que modifico el articulo 169 del Código Civil, expresa:

 

“la persona que teniendo hijos bajo su patria potestad o bajo su tutela o curatela, deberá proceder al inventario solemne de bienes que este administrando.

Para la confesión de dichos bienes se dará a los hijos un curador especial.

 

Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa citada, los Notarios deben solicitar a la persona extranjera el inventario de solemne de de bienes, si tiene hijos menores toda vez que la norma no establece distinción alguna referente si existen o no bienes, o si son o no persona extranjeras.

De acuerdo a lo consultado por el Código Civil español en su articulo 49 de manera literal expresa lo siguiente:

Articulo 46: cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.    Ante un juez, Alcalde o funcionario señalado por este código

2.    En la forma religiosa legalmente prevista

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

En consecuencia, la normatividad de España autoriza a sus ciudadanos contraer nupcias fuera de su ciudad natal, así como los autoriza la misma la presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solemne constituye un criterio auxiliar de la interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente le informamos que esta superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección, www.supernotariado.gov.co/supernotariado/, en el link de normatividad. Ahí encontrara normativa, jurisprudencia y doctrina sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Sin otro en particular,
 

Marcos Jaher Parra Oviedo

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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